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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/8/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6674 - 02/08/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 364
Artículo 1º.- Autorícese a la firma CARDALDA S.A. -C.U.I.T. Nº 30-69101993-0, a centralizar la rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General, en el domicilio sito en la calle Larrea N 1327, piso 2º, departamento A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Camino Gral. Belgrano Nº 10500
Bernal Oeste, de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Debiese dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 incisos b y c; 11 y 13 del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, por la parte solicitante, sin perjuicio de la autorización dispuesta.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese.- Testa
DISPOSICIÓN N.º 1211/DGTDRL/23
Buenos Aires, 28 de julio de 2023
VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001, el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001, la Ley Nacional Nº 20.744, las Leyes Nº 6.292, Nº 265, los Decretos Nº 463-GCABA/19 y Nº 83-GCABA/2022, el Expediente Nº 2023-26474017- GCABA-DGTDRL, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad Anexo I;
Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003;
Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que por la Ley Nº 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Desarrollo Económico y Producción;
BO-2023-6674-GCABA-DGCLCON
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