Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6644 - 21/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 391

Que sobre este tema, la sumariada hizo referencia a que dio cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Copropiedad, toda vez que la convocatoria a la asamblea del 04/11/2021 fue remitida por carta documento con doce 12 días de anticipación, y que ante la actitud reticente de la denunciante a notificarse, envió un correo electrónico -de fecha 27/10/2021- con el adjunto de la notificación fehaciente.
Respecto a que no habría adjuntado copia de la última reunión de propietarios, manifestó que la asamblea cuya convocatoria se cuestiona fue la primera que se realizó en el edificio desde su constitución como consorcio de propiedad horizontal, por lo cual le era imposible adjuntar elementos que no se produjeron;
Que a modo de prueba, aduna copia de la carta documento de fecha 22/10/2021, acta de asamblea del 04/11/2021 y copia del Reglamento de Copropiedad;
Que considerando el descargo formulado, y examinada la documental obrante en autos, se advierte que le asiste la razón a la sumariada, verificándose que el 22/10/2021, mediante carta documento, se notificó la convocatoria a asamblea celebrada el 04/11/2021;
Que en tal sentido, de la lectura del articulo vigésimo sexto del Reglamento de Copropiedad, surge que las citaciones para las asambleas se deben realizar con una anticipación no menor de diez días, observándose que la misma -notificada por carta documento de fecha 22/10/2021- cumple con el plazo establecido en el artículo citado;
Que resta señalar, respecto a la copia del acta de la última reunión de propietarios que se debe glosar al momento de proceder con el llamado a Asamblea, que la sumariada fue designada el 13/08/2021 por el fideicomiso Viamonte como administradora del consorcio involucrado en autos, que el 07/09/2021 fue constituido el consorcio al Régimen de Propiedad Horizontal -conforme lo establecido en el artículo 2038 Código Civil y Comercial de la Nación-, celebrándose la primera asamblea el 04/11/2021;
motivo por el cual no se acompañó a la citación de la asamblea copia de la última reunión de propietarios;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administradora sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 inciso f de la Ley 941, y sobreseída de la imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso j del mismo texto normativo;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9
inciso f de la Ley 941, impide velar por la integridad de las finanzas comunes, así como garantizar el correcto desarrollo del consorcio y el adecuado control por parte de los consorcistas y/o autorizados por éstos. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial, les será imposible adoptar las medidas o verificar aquellas decisiones que resulten de su interés, así como comprobar la correcta liquidación de las expensas, las obras contratadas, la rendición de cuentas presentada por el administrador, entre otras cuestiones;
Que sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta como atenuante, que cierta documentación que le fuera requerida no existía al momento de su solicitud;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
BO-2023-6644-GCABA-DGCLCON

Página 391 de 682

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/6/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data21/06/2023

Conteggio pagine683

Numero di edizioni5644

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione07/08/2024

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