Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6636 - 07/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 243

carácter de única titular, la renovación de la concesión de la bóveda cuyos datos de dominio son: lote parcela 13, tablón 14, manzana 9, sección 5, del Cementerio de la Chacarita, por el plazo de treinta 30 años, de conformidad con las disposiciones del artículo 71, 72 y 76 de la Ley N 4.977 texto consolidado por Ley N 6.588.
Artículo 2.- La Dirección General de Cementerios, dependiente de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, practicará las registraciones del caso.
Artículo 3.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, la que procederá a notificar a los interesados y a la registración correspondiente. Cumplido, archivar. Domeniconi
RESOLUCIÓN N.º 308/SECACGC/23
Buenos Aires, 31 de mayo de 2023
VISTO: La Ley N 4.977 texto consolidado por Ley N 6.588, los Decretos Nros 463/19 y sus modificatorios, 26/21, 465/22 y 51/23, el Expediente Electrónico N
25293420-GCABA-DGCEME/22 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4.977 texto consolidado por Ley N 6.588 regula el Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia mortuoria en los cementerios y que el artículo 3º de la citada Ley, establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Cementerios y/o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, el artículo 71 de la mencionada Ley, establece que al vencimiento de la concesión otorgada, los titulares de la misma podrán solicitar su renovación dentro del término de un 1 año de finalizada aquella o bien hasta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tome posesión de la misma. La concesión se otorgará por el plazo máximo de noventa y nueve 99 años, debiendo abonarse los derechos que a tal efecto establezca la Ley Tarifaria vigente al momento de dictarse el acto administrativo que otorga la concesión;
Que, por su parte, el artículo 72 del mismo cuerpo normativo establece que la petición de nueva concesión pueda ser solicitada en las mismas condiciones del artículo anterior por persona que no acredite el carácter de heredero o legatario del titular de la concesión anterior, pero que justifique un interés legítimo, directo y actual con referencia a la bóveda;
Que, asimismo, el artículo 76 de la mencionada norma, establece que las concesiones de terrenos para bóvedas, así como los subsuelos serán transferibles, salvo que el titular de la misma opte por su intransferibilidad, lo cual deberá constar en el acto administrativo de otorgamiento. En el caso de las concesiones otorgadas por reglamentaciones anteriores con carácter intransferible, sus titulares podrán optar por su transferibilidad. Quedando exceptuadas de la aplicación de este artículo, aquellas concesiones que hayan sido otorgadas a título gratuito, las cuales son intransferibles de conformidad a lo dispuesto la Ley;

BO-2023-6636-GCABA-DGCLCON

Página 243 de 671

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/6/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data07/06/2023

Conteggio pagine672

Numero di edizioni5617

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione28/06/2024

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