Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6626 - 22/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 444

Que por consiguiente, de un nuevo examen de las constancias obrantes en autos y ante la falta de elementos que permitan desvirtuar la imputación endilgada, se concluye que no se han conservado las partes comunes del edificio administrado, ocasionando -conforme constancias fotográficas obrantes en autos-, filtraciones en la UF del denunciante, lo que produjo el desprendimiento del techo y daños en el piso;
Que asimismo, analizadas las liquidaciones de expensas de octubre y noviembre del año 2018, se desprende que no se han depositado los fondos del Consorcio en una cuenta bancaria a su nombre, toda vez que el medio de pago utilizado era una cuenta en el Banco Santander Rio de titularidad de Adolfo Peña Ruiz Cobo;
Que finalmente, verificado el estado registral de la matrícula de Peña Cobo S.R.L., se colige que no se ha presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas por los periodos 2015, 2016 y 2017, como tampoco las declaraciones de los consorcios administrados en el periodo 2014, de acuerdo a lo informado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que por lo hasta aquí expuesto, se entiende que los sumariados deben ser sancionados por haber infringido con sus conductas lo dispuesto en el artículo 9
incisos b y h de la Ley 941, sumándole a Peña Cobo S.R.L. la inobservancia a lo dispuesto en el artículo 12 de la misma normativa;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que en ese sentido, la inobservancia a lo establecido en el articulo 9 inciso b supone un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en las filtraciones, desprendimiento de material y daños en la unidad funcional del denunciante;
Que a su vez, la falta de apertura y/o depósito de los fondos en una cuenta bancaria de titularidad del Consorcio, conforme establece el artículo 9 inciso h, impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismos;
Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo a la administración de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6068 Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en la suma de PESOS
CATORCE CON TRES CENTAVOS $ 14,03.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Peña Cobo S.R.L. y Peña Ruiz Cobo administrarían a título oneroso el consorcio de la Calle Tte. Gral. Juan D.
Perón 1230, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que los citados no son reincidentes en los términos del artículo 16 de la Ley 941;

BO-2023-6626-GCABA-DGCLCON

Página 444 de 712

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data22/05/2023

Conteggio pagine713

Numero di edizioni5646

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione09/08/2024

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