Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6611 - 02/05/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 155

Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos, a: FALABELLA Maria Belen, DNI 40.785.394; MARGANI PAEZ Oriana, DNI 37.248.374; MARGANI Federico, DNI 38.304.809; SANATORE Facundo Ezequiel, DNI 34.151.780; AGUILAR Abigail Ayelen, DNI 39.096.877; BORDONE María Lujan, DNI 43.818.598; CORDOBA Fernando, DNI 34.577.247; RAPOSSO Daniel, DNI
14.042.773; DIAZ Diego Marcelo, DNI 22.518.033;
Que, la Ley N 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes al Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad, entre otras, es la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol Argentino AFA, la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA, la Confederación Sudamericana de Fútbol CONMEBOL o CFS y/u otras entidades o confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, al respecto, el artículo 6 la mencionada Ley determina que son funciones básicas del Comité: d Emitir resoluciones sobre medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos futbolísticos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento futbolístico, que efectúe el Comité.;
Que, particularmente, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: La autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3 del Anexo del Decreto N 178/19, reglamentario de la Ley N 5.847, señala que: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5.847;
Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo del mentado Decreto determina que: La Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos y establece las causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no podrá ser menor a tres 3 meses y no mayor a cuarenta y ocho 48 meses, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;

BO-2023-6611-GCABA-DGCLCON

Página 155 de 725

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/5/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data02/05/2023

Conteggio pagine726

Numero di edizioni5641

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione02/08/2024

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