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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/3/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6590 - 29/03/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 540
Juan I. Nigrelli Subdirector General Inicia: 28-3-2023
Vence: 30-3-2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N 670-GCABA-DGR/23
Expediente Electrónico N 25.948.898-MGEyA-DGR/2018
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente TRANSPORTE GALEÓN S.A. y a su responsable solidario señor Juan Manuel Castelao, DNI N.º 26.836.745, los términos de la Resolución N 670-GCABA-DGR-2023, de fecha 22 de marzo de 2023, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente TRANSPORTE GALEÓN S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-474301-3, CUIT N 30-713952806, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N 994, Piso 7, Comuna N 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Transporte automotor de cargas n.c.p en relación a los períodos fiscales 2017 1 a 12º anticipos mensuales y 2018 1 a 12 anticipos mensuales, en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por el período fiscal 2017 1 a 12 anticipos mensuales y 2018 1 a 12 anticipos mensuales, en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad de "Transporte automotor de cargas n.c.p", a la contribuyente le corresponde tributar respecto del período fiscal 2017 1 a 12 anticipos mensuales a la alícuota del 3%, conforme lo establecido en el artículo 53 inciso 4 de la Ley Tarifaria para el año 2017, y en el período fiscal 2018 1 a 12 anticipos mensuales a la alícuota del 4%, por superar los ingresos anuales en el ejercicio fiscal anterior la suma de $55.000.000, de acuerdo a los establecido en el artículo 48 inciso 4 de la Ley Tarifaria para el año 2018.
BO-2023-6590-GCABA-DGCLCON
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