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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/2/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6560 - 10/02/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 251
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 173, Inciso 18, Ley 6506, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos 2 años contados a partir del día 26/02/2023.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día 26/02/2023, y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa MASAD S.A., CUIT 30-70802052-0, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su artículo 444º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y, c Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con 30 días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina, y a la Policía de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N.º 42/DGSPCB/23
Buenos Aires, 6 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes N 5688/16 B.O. N 5030, texto consolidado mediante Ley 6347 y N 6506/21 B.O. 6285, los Decretos N 446/06 y N 394/14, las Disposiciones Nº 29DGSPR/2019 y N 1-DGSPCB/2021 y la Carpeta E318076, y, CONSIDERANDO:
Que la empresa SFOR S.R.L29-DGSPR/2019;
BO-2023-6560-GCABA-DGCLCON
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