Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6557 - 07/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 260

Que finalmente, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 11 incisos b, e y f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 11.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: b. Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista;
e. Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta; f. El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio
Que la citada imputación tuvo sustento en los presupuestos N 13 y N 14 -efectuados por Buenaventura Rotela-, ambos de fecha 22/09/2019, correspondientes a los trabajos para efectuar la reparación de la cañería pluvial, los cuales no reunirían los siguientes requisitos exigidos por la normativa vigente: Inciso b, domicilio del contratista; Inciso e, otorgamiento o no de la garantía; Inciso f, plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la sumariada optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos así como la documental obrante en marras;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventilan en autos. Máxime si se tiene en cuenta que la administradora como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que de manera similar tiene dicho la doctrina que "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar." Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro.
76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ: DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias de autos, y ante la falta de prueba en contrario que permita revertir el criterio adoptado en el auto atributivo, debe tenerse por comprobado que no se ha garantizado el libre acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio; ello, en relación a las copias de las actas de asamblea y los extractos bancarios de la cuenta del Consorcio donde figura el depósito de las dos cuotas extraordinarias abonadas por las unidades 6, 7, 8 y 11, en infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941;
Que en idénticos términos, debe tenerse por probado que no se convocó a asamblea conforme lo dispuesto por el Reglamento de Copropiedad, toda vez que el mismo establece textualmente: ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se citará con diez días de anticipación por carta certificada, con indicación de lugar, día y hora de la reunión y motivo de la misma en infracción al artículo 9 inciso j de la Ley 941;

BO-2023-6557-GCABA-DGCLCON

Página 260 de 519

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/2/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data07/02/2023

Conteggio pagine520

Numero di edizioni5627

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione15/07/2024

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