Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6526 - 26/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 417

Que en tal sentido, debe tenerse presente que sobre este artículo la jurisprudencia ha sostenido que las infracciones administrativas son formales, por cuanto no requieren que se produzca un daño concreto para configurar su existencia, sino que basta con que se compruebe la conducta del presunto infractor que contravenga a lo dispuesto en la norma. En este orden de ideas, lo cierto es que la norma es clara en cuanto prescribe el conjunto de datos que deben constar en los recibos y en las liquidaciones, por lo que la omisión de uno de ellos resulta suficiente para considerar incumplida esa obligación" Cámara CAyT Sala II "Bolanas Ernesto Daniel c/ GCBA s/
recurso directo" expte. 40230/2015-0 sentencia del 11/03/2019;
Que por último, toda vez que el sumariado no efectuó manifestación alguna que permita entender y/o justificar la conducta en la que incurrió, debe confirmarse el contenido del informe IF-2020-01662609-GCABA-DGDYPC, emitido por el precitado Registro Público y concluirse que no se cumplió de manera cabal con las prescripciones que se desprenden del artículo bajo análisis, omitiendo presentarse las declaraciones juradas de consorcios correspondientes al período 2018;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 inciso j, 10 inciso e y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, hay que hacer notar que las asambleas son el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, por lo que convocar a las mismas con los recaudos exigidos por la normativa, es de vital importancia para permitirle a todos acudir en defensa de sus derechos;
Que por su parte, la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas, impide otorgar certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado;
Que finalmente, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE $ 28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Hermida, Luis María, administraría a título oneroso el consorcio de la calle Dolores 163 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a TRES MIL 3.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA $85.170.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, BO-2022-6526-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2022

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data26/12/2022

Conteggio pagine777

Numero di edizioni5640

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione01/08/2024

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