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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6497 - 08/11/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 357
Secretaría de Asuntos Estratégicos
DISPOSICIÓN N.º 6628/DGDYPC/19
Buenos Aires, 1 de julio de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N 07508394-MGEYA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Ferri, Ana María, DNI Nº 14.768.224, contra Fernández, Ricardo Héctor, CUIT 20-14315133-7, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 29/03/2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-14266034-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Fernández, Ricardo Héctor se encuentra inscripto bajo la matrícula N 912;
Que por providencia PV-2019-16060636-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 incisos b, e, f, j y t de la Ley 941;
Que seguidamente, atendiendo a la totalidad de las constancias obrantes en autos, por medio de la providencia PV-2019-16750573-GCABA-DGDYPC se resolvió ampliar la imputación citada supra, endilgándole al sumariado la presunta infracción al artículo 9 inciso g de la Ley 941;
Que debidamente notificado a través de la cédula Nº 6695-DGDyPC-19, el administrador no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al sumariado la presunta infracción al artículo 9 incisos b, e, f, g, j y t de la Ley 941, cuyo texto reza:
Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente. e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. g. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes. j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. t. Brindar al consorcista
BO-2022-6497-GCABA-DGCLCON
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