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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/10/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6489 - 27/10/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 96
Que, el Director Ejecutivo del Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el marco de su competencia;
Que, finalmente, es menester indicar que a través del Decreto N 151/22, se modificó, a partir del 1 de abril de 2022, la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo su órbita a la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Por ello, en uso de las facultades que les son propias, LA SUBSECRETARIA
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1.- Aplíquese el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347, y/o a los perímetros de seguridad de los mismos por un plazo de: DOCE 12 MESES a: los Sres. Damián Tapia D.N.I. N 42.246.905; Leandro Ezequiel Gimenez D.N.I. N
44.687.488 y Paulo Leonardo Guida D.N.I. N 40.748.399.
Artículo 2.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Notifíquese conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI
Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - N 1510/97
conforme texto consolidado por la Ley N 6.347, consignando que no agota la vía administrativa, y que puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de diez 10 días hábiles, o recurso jerárquico en el plazo de quince 15 días hábiles conf. artículos 107, 112 y ccs. de la Ley citada.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Autónoma de Eventos Deportivos, a la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos, al Ministerio de Seguridad de la Nación, y notifíquese al Club Atlético Barracas Central a los fines de ejercer el derecho del artículo 10 "in fine" de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347.
Cumplido, archívese. Caamaño
RESOLUCIÓN N.º 684/SSSCOP/22
Buenos Aires, 24 de octubre de 2022
VISTO: La Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347, los Decretos Nros.
178/19 y 151/22, el Expediente N 34686993-GCABA-CSFCABA/22 y CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos, al Sr. Raul Alberto Dominguez D.N.I. N 31.132.165;
BO-2022-6489-GCABA-DGCLCON
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