Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6481 - 17/10/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 440

Que, a fin de dar curso a su petición el señor Podestá manifiesta que: el día martes 15 de junio de 2021 aproximadamente a las 19:50 he sido víctima de un accidente en la vía pública cuando me dirigía al supermercado cercano a mi domicilio.
A la altura de la calle Rafaela 3951 y sin preverlo di un paso en un hueco que no tenía baldosa debo aclarar que la vereda de ese domicilio se encuentra totalmente deteriorada. En la mecánica del hecho es que se me dobla el tobillo y caigo, y me quedo en el piso llorando de dolor Por tal motivo, solicita un resarcimiento de $
760.000 orden 3;
Que, a fin de fundar su pretensión acompaña constancias médicas y fotografías, en el orden mencionado;
Que, el interesado persigue un pago de una indemnización por lesiones que habría padecido en un accidente en la vía pública, razón por la cual los elementos probatorios no resultarían conducentes para su estimación, ya que los mismos no son susceptibles de ser evaluados objetivamente;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece necesario diferenciar entre los conceptos valuar el daño y determinar el valor del daño. El primero supone esclarecer su contenido, estimar el perjuicio mismo como tal, mientras que determinar el valor del daño se trata de definir su entidad económica o pecuniaria, a fin de precisar la medida justa en que debe ser indemnizado;
Que, la evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las personas se resiente de vaguedad e incertidumbre. En general, las obras científicas sobre la materia contienen frecuentemente sólo pautas cualitativas y orientaciones generales, sin criterios concretos que oriente sobre la manera de proceder para fijar específicamente un determinado monto indemnizatorio;
Que, en el ámbito judicial se invoca generalmente la equidad o el prudente arbitrio, circunstancia que esconde la ausencia de todo criterio rector más o menos objetivo y controlable. El Órgano Asesor, expresa que para determinar el monto indemnizatorio resulta necesario evaluar las circunstancias particulares de cada caso concreto, sin poder aplicar una metodología común que permita resolver supuestos similares Zabala de González, Matilde, Resarcimiento de daños, 2da. reimpresión, Ed.
Hammurabi, José Luis Depalma, páginas 473, 493, 499 y 500;
Que, atento lo expuesto la Procuración General, considera que deberá tenerse presente las propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la indemnización a abonar, si fuere procedente, por lo que dictaminó que corresponde rechazar la petición efectuada por el señor Ignacio Podestá;
Que, se puso en consideración de la Junta Comunal 10, lo dictaminado por la Procuración General de la CABA;
Que, la Junta Comunal 10, en el Acta del día 12 de mayo de 2022, convalidó por unanimidad dicho dictamen.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1777, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 10
RESUELVE:
Artículo 1º.- Rechácese la petición efectuada por el señor Ignacio Podestá, DNI
35228111, respecto a los daños que habría sufrido al caerse en la vía pública, por el presunto crecimiento de raíces del árbol emplazado en la calle Rafaela 3951 de esta Ciudad, el 15/06/2021.

BO-2022-6481-GCABA-DGCLCON

Página 440 de 644

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/10/2022

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data17/10/2022

Conteggio pagine645

Numero di edizioni5620

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione03/07/2024

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