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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/9/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6458 - 12/09/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 344
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencia Operativa del Cementerio de Recoleta y a Planeamiento y Registración, dependientes de esta Dirección General de Cementerios y al Departamento de Programación y Control. Notifíquese al permisionario Sr. MACH
VICTOR DANIEL y al Sindicato Obreros Empleados de los Cementerios, Cocherías y Crematorios de la República Argentina SOECRA. Cumplido, archívese. Maffuchi
DISPOSICIÓN N.º 222/DGDYPC/22
Buenos Aires, 10 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N 09475169-GCABA-DGDYPC-2021, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Dora Inés Sánchez, DNI N
11.521.388, contra Adolfo Pena Ruiz Cobo, CUIT N 20-04433449-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 21/07/2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-25688937-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Adolfo Pena Ruiz Cobo se encuentra inscripto bajo la matrícula N 13688;
Que por Providencia PV-2021-32364538-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9, incisos j y k de la Ley 941;
Que notificada la imputación tanto de manera electrónica a través de la casilla de correo electrónico INFOAMPECO@GMAIL.COM, como por medio de la cédula Nº 3673-DGDyPC-21 -ambos dirigidos a los domicilios constituidos en la instancia conciliatoria-, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9, incisos j y k de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. k. En caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince 15 días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio.
BO-2022-6458-GCABA-DGCLCON
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