Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6431 - 02/08/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 200

Que en tal sentido, y atento su calidad de consorcistas, no resulta relevante el hecho de que los denunciantes habiten o no en el citado edificio. De manera similar, no puede determinarse que por no ser estos los suscriptores de los reclamos remitidos al administrador, la falta de atención a los mismos no los afectare;
Que finalmente, no corresponde por resultar ajena a la competencia de este Organismo, tratar la legitimación de la Sra. Alicia Tucci para desempeñarse como miembro del Consejo de Propietarios en este sentido, de la validez del Acta de Asamblea que la designa como tal; debiendo delimitarse el análisis únicamente a las presuntas infracciones a la Ley 941 denunciadas en autos y por las cuales se ha instruido sumario;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el argumento de falta de legitimación activa esgrimido por el sumariado;
Que por otra parte, del análisis de los hechos surge que se imputo al administrador la presunta infracción al artículo 9 incisos b y f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º - Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: Inciso b Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente Inciso f Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma
Que la precitada imputación al inciso b tuvo lugar, por cuanto el sumariado no habría atendido a la adecuada conservación de las instalaciones del edificio administrado;
dado que ante la existencia de desperfectos en las luces de emergencia, no habría efectuado las diligencias necesarias a los fines de reparar las mismas. Ello así, conforme se desprende de la nota remitida al administrador en fecha 04/01/2021
obrante en el expediente EX-2021-04001083-GCABA-DGDYPC;
Que en su descargo, el sumariado niega la misma por entender que la nota que le fuera remitida en fecha 04/01/2021, no lo ha sido por los denunciantes, no posee origen ni destinatario y las firmas insertas no corresponden ni al Sr. Roque Tucci ni a la Sra. Rosa Liguori. Asimismo, por cuanto tampoco se acreditaron los supuestos desperfectos en las luces de emergencia junto con la remisión de la misma por parte de los miembros del Consejo de Propietarios. Ante esto, refiere que al no aportarse prueba alguna del desperfecto invocado, no existió negativa ni incumplimiento que pudiera afectarlos. A su vez, hace referencia a que los denunciantes no viven en el edificio en cuestión por lo que mal podían tener conocimiento de los desperfectos denunciados;
Que teniendo en cuenta el descargo formulado, y analizada que fuera la totalidad de la documentación obrante en autos, se advierte que el imputado no niega haber recepcionado la nota que motiva la imputación recaída en marras, centrando su crítica en la falta de legitimación de los denunciantes para reclamar por los desperfectos ello así, por estar la nota suscripta por miembros del Consejo de Propietarios, por no habérsele remitido -conjuntamente con la mencionada misivaconstancia de que los mismos realmente existieran y por cuanto los denunciantes no viven en el edificio circunstancia esta última que, a los efectos de analizar la presunta infracción al inciso b, no resulta ser relevante;
Que ahora bien, del examen efectuado a la citada nota, se verifica que la misma ha sido remitida al administrador y se encuentra suscripta por el Sr. Gabriel González y las Sras. Alicia Tucci y Elena Hrydziuszko quienes, conforme se observa del Acta de Asamblea de fecha 18/12/2020 adunada a estos obrados por el sumariado, resultan ser los designados como miembros del Consejo de Propietarios;

BO-2022-6431-GCABA-DGCLCON

Página 200 de 495

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/8/2022

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data02/08/2022

Conteggio pagine496

Numero di edizioni5640

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione01/08/2024

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