Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6431 - 02/08/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 199

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de ROQUE TUCCI, DNI
93.361.793 y ROSA LIGUORI, DNI 92.914.717, contra CLEMENTE VICENTE
CASUSCELLI, CUIT 20-17027347-9, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por Informe IF-2021-26265450-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Clemente Vicente Casuscelli se encuentra inscripto bajo la matrícula N 3349;
Que por Providencia PV-2021-28771031-GCABA-DGDYPC y al tratarse de hechos ocurridos en el Consorcio de la Av. Directorio 3959 de esta Ciudad de Buenos Aires y ante el mismo denunciado, se resolvió la tramitación conjunta del Expediente EX2021-04001598-GCABA-DGDYPC con el de marras, formulándose imputación por presunta infracción al artículo 9 incisos b y f de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 27/09/2021;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo, acompaña prueba documental y ofrece la producción de prueba, la que se resuelve mediante Providencia PV-2021-31641508-GCABA-DGDYPC, notificada mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2021;
Que no quedando prueba pendiente de producción, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que de manera preliminar, el sumariado plantea la incompetencia de esta Dirección General para atender a los reclamos que dieran inicio a las presentes actuaciones, por cuanto en el punto I.- de la providencia PV-2021- 28770178-GCABA-DGDYPC se dispuso que la misma no resulta competente para atender cuestiones relativas a la falta de atención a los requerimientos efectuados por el consejo de copropietarios;
pese a ello, indica que la totalidad de los elementos probatorios obrantes en marras no corresponden a reclamos efectuados por los denunciantes, sino a otros miembros del Consejo de Propietarios entre ellos, la Sra. Alicia Tucci, quien se arrogó atribuciones de miembro de dicho Órgano sin ser propietaria, incumpliendo así lo establecido en el artículo 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que seguidamente, refiere que sus negativas fueron únicamente respecto de la representatividad que detentaba la mencionada, que no versó sobre reclamos efectuados por los denunciantes ya que los mismos jamás se contactaron con el sumariado;
Que asimismo, alude que de la prueba aportada surge que los denunciantes no resultan ser particulares afectados en el caso concreto en virtud de la inexistencia de reclamos efectuados por los mismos; ya que estos no viven en el edificio en cuestión;
Que ante ello, considera que carecen de legitimidad activa para efectuar la denuncia que diera lugar a los presentes actuados;
Que no obstante el planteo efectuado, y en lo atinente a lo dispuesto en el punto I.- de la Providencia PV-2021-28770178-GCABA-DGDYPC, debe aclararse que -conforme puede verificarse del texto completo de la mismaesta Dirección General determinó no ser competente para atender cuestiones relativas a la falta de atención a los requerimientos efectuados por el Consejo de Copropietarios que versaran sobre las observaciones efectuadas a la rendición de cuentas y a las sugerencias para la reducción de gastos;
Que contrariamente a lo pretendido por el sumariado, no puede determinarse que la falta de atención denunciada a los reclamos efectuados por sus miembros -en el caso concreto, en los términos del artículo 9 incisos b y f de la Ley 941-, no habilitara a los denunciantes a iniciar las correspondientes denuncias por ante esta Autoridad de Aplicación, en tanto conforme se verifica de las constancias obrantes en marras resultan ser consorcistas del edificio de la Av. Directorio 3959 de esta Ciudad;
BO-2022-6431-GCABA-DGCLCON

Página 199 de 495

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/8/2022

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data02/08/2022

Conteggio pagine496

Numero di edizioni5640

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione01/08/2024

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