Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6320 - 16/02/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 71

Que en el caso de Walter Adalberto ZYLINSKI, DNI 28.120.492 y Ángel Daniel PALAVECINO, D.N.I. 39.209.498, poseen a la fecha medidas de Restricción Administrativa de Concurrencia a Eventos Futbolísticos vigentes por plazo indeterminado, dictadas mediante Disposición N 1/2019 DI-2019-1-APNDNSEFMSG por la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS; por su parte Aron Joaquin RUIZ, D.N.I. 36.498.462, pose una medida del mismo tenor dictada por Autoridad Competente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires APREVIDE; Claudio Roberto DOMÍNGUEZ, D.N.I.
26.824.440, posee medida restrictiva dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal Nro. 25, Secretaría Nro. 161, en el marco de la causa N 74369/16, AUTOS:SUMASTRE GERARD Y OTROS S/ ROBO y Nicolás Eduardo GARCÍA, DNI
36.830.259, posee restricción por un plazo de dieciocho 18 meses, impuesta por Resolución N 216/SSSC/19 de fecha 19/09/19, por lo cual corresponde unificar los plazos atendiendo el hecho que motiva la presente;
Que los plazos previstos para las personas individualizadas precedentemente, contemplan las circunstancias preexistentes y las razones que motivaron la aplicación de medidas preventivas, expresadas en los respectivos actos administrativos;
Que, el Anexo al Decreto N 178/19, reglamentario de la Ley N 5.847, determina en su artículo 3, que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada, por lo que se encuentra facultada a disponer la aplicación de la medida prevista en el artículo 10
del Decreto precitado;
Que las medidas a aplicarse sobre las personas, son de carácter preventivo, contemplando la Ley Nº 5.847 que para su dictado basta la existencia de razonables pautas objetivas, que hagan presumir que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico, extremo que se verifica en el caso;
Que, por último, cabe referenciar que el Decreto N 271/2021 estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, las de coordinar la planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública e impartir las directivas generales y específicas necesarias para su gestión, dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia, a partir de las políticas de diseño propio e intervenir en el diseño de planes de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;
Que por Decreto 410/21, se ha designado a la Dra. Elizabeth Mariel Caamaño como SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA;
Que mediante el Decreto N 23/2022 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó, a partir del 1 de enero de 2022, a la Sra. Elizabeth Caamaño como Subsecretaria de la Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 5.847, los Decretos Nro.
178/19, 271/21 y 410/21, LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aplíquese el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.347, y/o a los perímetros de seguridad de los mismos por un plazo de: DOCE 12 MESES a Fidel
BO-2022-6320-GCABA-DGCLCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data16/02/2022

Conteggio pagine407

Numero di edizioni5643

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione06/08/2024

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