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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/1/2022
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6296 - 13/01/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 86
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, de Contaduría, de Tesorería y a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera, dependientes de este Ministerio.
Cumplido, archívese. Mura
ANEXO 1
ANEXO 2
RESOLUCIÓN N.º 80/MHFGC/22
Buenos Aires, 6 de enero de 2022
VISTO: El Código Fiscal para el año 2022 aprobado por la Ley Nº 6505, el Expediente Electrónico Nº 00798615-GCABA-DGANFA/22, y CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XXI del Código Fiscal para el año 2022 contempla diversos beneficios fiscales, estableciendo las condiciones, términos y requisitos para su procedencia;
Que su artículo 175 dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario determinar la bonificación aplicable respecto de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del artículo 175 del citado cuerpo normativo durante el ejercicio fiscal 2022.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 175 del Código Fiscal vigente, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplícase, a partir del 1º de enero de 2022, una bonificación del cien por ciento 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Artículo 2.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista en el artículo 1 de la presente Resolución.
b Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
BO-2022-6296-GCABA-DGCLCON
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