Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6269 - 02/12/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 190

Que la precitada imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de expensas correspondientes a los periodos mayo y junio de 2019, dado que en los mismos se observaría la ausencia de parte de los datos exigidos por la norma vigente;
Que en su descargo, el imputado reconoce que por un error involuntario se omitió consignar el número de expediente y el Juzgado interviniente respecto al proceso judicial iniciado contra la Sra. Grimoldi, debiendo considerarse que lo acontecido ocurrió por un yerro involuntario y no por un animoso ocultamiento
Que no obstante el reconocimiento efectuado, de las liquidaciones referidas supra -y cuya autoría no ha sido desconocida por el sumariadose desprende no solo el juicio contra la denunciante sino también el correspondiente a "ANDREANI, CARMEN
C/CONS. DE PROPIETARIOS BOLIVIA 117/19/21 S/CONSIGNACION"; sin que en ninguno de ambos se detallen el estado y el capital total involucrado;
Que a tenor de lo referido, y conforme lo que se desprende de la documental obrante, puede afirmarse con suficiente grado de certeza que pese a suministrarse diversa información en el correspondiente formulario de liquidación de expensas, la misma resulta insuficiente; siendo claro y evidente el cumplimiento parcial que motivó oportunamente el auto de imputación y que luego es reconocido por el aquí sumariado;
Que asimismo, es dable resaltar que la infracción citada ut-supra se consuma desde el momento en que se emiten y distribuyen liquidaciones de expensas sin respetar los alcances que exige la norma, estando así en presencia de una exigencia que debe ser conocida y respetada por quien decide hacerse cargo de la administración de un Consorcio y cuyas observancias no significan meras formalidades sino que resulta indispensable para que los propietarios puedan ejercer un debido control sobre el devenir del inmueble que integran;
Que al respecto, la jurisprudencia ha sido pacífica al sostener que cabe recordar que las infracciones administrativas son formales, por cuanto no requieren que se produzca un daño concreto para configurar su existencia, sino que basta con que se compruebe la conducta del presunto infractor que contravenga a lo dispuesto en la norma. En este orden de ideas, lo cierto es que la norma es clara en cuanto prescribe el conjunto de datos que deben constar en los recibos y en las liquidaciones, por lo que la omisión de uno de ellos resulta suficiente para considerar incumplida esa obligación" Cámara CAyT Sala II "Balonas Ernesto Daniel c/ GCBA s/ recurso directo"
expte. 40230/2015-0 sentencia del 11/03/2019;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde que el sumariado sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 inciso f y 10 inciso h de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9
inciso f restringe a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir el adecuado control por parte de los mismos. De este modo, al no poder acceder a los documentos que dan cuenta de lo abonado en concepto de expensas se los coloca a aquéllos en una situación de total indefensión al no poder demostrar de manera fehaciente el haber cancelado el importe debido tras practicarse la correspondiente liquidación por parte de quien los administra;

BO-2021-6269-GCABA-DGCLCON

Página 190 de 461

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data02/12/2021

Conteggio pagine462

Numero di edizioni5631

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione19/07/2024

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