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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6240 - 21/10/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 480
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Arcos 1865
S.A., suscripto con fecha 9 de septiembre de 2021 registrado bajo el N
27267394RL2021 DGEGRAL. k. El Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Instrumentos Musicales S.A., suscripto con fecha 10 de septiembre de 2021 registrado bajo el N 27287313RL2021DGEGRAL.
Art. 2. Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Primera de los Convenios que se aprueban mediante la presente Ley, deberán destinarse para promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable del Área Central de la Ciudad de Buenos Aires, facilitando su residencialización, financiando proyectos de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos, la conformación de áreas peatonales y calles de convivencia con vistas a su revitalización y diversificación funcional. Art. 3.
Incorpórase el artículo 7.2.15 Áreas de Desarrollo Urbano Especial al Título 7
Lineamientos del Hábitat del Código Urbanístico, de acuerdo al siguiente texto:
7.2.15 Áreas de Desarrollo Urbano Especial Corresponde a parcelas o manzanas que son objeto de Convenio Urbanístico Se delimitan en el Anexo III Atlas y en el Anexo IV Planchetas de Edificabilidad y Usos. Su normativa aplicable se define para cada caso en particular y se encuentra en el Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.
Art. 4. Incorpórase el apartado 6 Áreas de Desarrollo Urbano Especial al Anexo II
Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico, de acuerdo al siguiente texto: 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial 6.1. Las Áreas de Desarrollo Urbano Especial se rigen por su normativa específica y subsidiariamente por las normas generales del presente Código en todo lo que no se opongan a su normativa específica. Art. 5. Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 039b, Manzana 107, Sección 45, Circunscripción 7, las normas que como Anexo II.A forman parte de la presente Ley. Art. 6. Incorpórense las normas urbanísticas para la Parcela 039b, Manzana 107, Sección 45, Circunscripción 7, como subapartado 4.6 U85
Urbanización Especial, al sub apartado 4 U85 Zona 3, del artículo 5.7.78. U85 Barrio de Caballito del punto 5. Urbanizaciones Determinadas U del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico. Art. 7. Desaféctense las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022, Circunscripción 8, de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores Altos C.A. del Título 6
"Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículos 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico. Art. 8.
Aféctanse las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022, Circunscripción 8, a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico. Art. 9.Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022, Circunscripción 8, que como Anexo II.B forman parte de la presente Ley. Art. 10.
Incorpórense como punto 6.2. N a designar al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005
Sección 022, Circunscripción 8. Art. 11. Desaféctese la Parcela 018a, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta U.S.A.A. del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico. Art. 12.Aféctase la Parcela 018a, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico. Art. 13.Apruébanse las normas urbanísticas para la
BO-2021-6240-GCABA-DGCLCON
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