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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/11/2020
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5995 - 10/11/2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 57
RESOLUCIÓN N.º 1297/SSHA/20
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020
VISTO: La Ley N6281 y 6301, Decreto N493-AJG-19, la distribución analítica aprobada por Decreto N 27-AJG-20, las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General 2020 aprobadas por el Decreto N 32-AJG-20, el Expediente Electrónico Nº26.139.587-20 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente;
Que, las compensaciones a realizar son las cursadas por el Ente de Turismo de la Ciudad que requiere un incremento de créditos presupuestarios con el objeto de hacer frente a gastos de Convenios de Asistencias Técnicas, el Ministerio de Salud que tramita un incremento presupuestario en la escritural "EAIT INCUCAI FONDOS
COFINANCIAMIENTO" por mayores ingresos, así como aquellas otras readecuaciones presupuestarias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en el Anexo I, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo XI, Artículo 40, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General 2020, aprobadas por Decreto N 32-AJG-20 B.O.5775;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébanse las modificaciones de créditos obrante en el Anexo I IF2020-26769597-GCABA-DGOGPP que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine
ANEXO
RESOLUCIÓN N. 4256/MHFGC/20
Buenos Aires, 4 de noviembre 2020
VISTO: El artículo 25 de la Ley Nº 70 texto consolidado por Ley Nº 6.017, reglamentado por el artículo 14 del Decreto Nº 1.000/99, los Decretos Nros. 133/20 y 333/20, la Disposición Nº 24/DGOGPP/11 y el Expediente Electrónico Nº 26513089GCABA-DGTALMHF/20, y
BO-2020-5995-GCABA-DGCLCON
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