Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5983 - 23/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 478

Que analizado el puntaje otorgado al concursante por sus antecedentes profesionales, la CSEL sostiene que corresponde rechazar los planteos formulados y la elevación de su calificación en este rubro. Es importante destacar el error del concursante al señalar que se lo puso en desigualdad respecto de los concursantes nombrados. Al contrario, fue puesto en igualdad con aquellos que acreditaron desempeñarse por más de un año en el mismo cargo que él mismo ostenta o en el de Prosecretario Letrado de Cámara, conforme lo establecido por el artículo 42 del Reglamento de Concursos. Lo mismo cabe sostener respecto al ejercicio del cargo de Fiscal Subrogante de Primera Instancia.
Que con respecto al cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Provincia de Buenos Aires, como el mismo impugnante señala, no es un cargo que haya desempeñado. Por el contrario, el concursante renunció al mismo optando por continuar su labor en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que seguidamente, impugna la calificación obtenida en el rubro especialidad al sostener que es un puntaje menor al asignado a los concursantes antes mencionados y considerar que se encuentra en mejor posición que ellos por cuanto el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en el cuál se desempeñó anteriormente posee una competencia más amplia que el de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, solicita que se eleve su calificación al máximo establecido reglamentariamente.
Que aquí también a criterio de la CSEL corresponde rechazar el planteo formulado, teniendo en cuenta que la calificación en el rubro especialidad fue realizada en base a la antigedad en el fuero penal, sin distinción respecto a la jurisdicción en la cual el concursante se haya desempeñado.
Que finalmente, impugna la calificación obtenida por sus antecedentes académicos en el rubro docencia. Considera que el puntaje obtenido no refleja su labor como docente y critica que en el dictamen se señale que comenzó su actividad docente en el año 2017 cuando, en realidad, del certificado surge que fue en 2009. Luego realiza un resumen de su trayectoria destacando diferentes cargos desempeñados y solicita que se le otorgue la calificación máxima.
Que también en este rubro se rechazan los planteos formulados. Con relación a su actividad docente en la Universidad Católica, si bien el dictamen posee un error al indicar que inició la misma en 2017, dicho yerro no modifica la calificación asignada. El concursante sostiene que se desempeñó en todas las categorías docentes hasta llegar a Adjunto. Sin embargo, surge del certificado presentado para el presente concurso que se desempeñó en la categoría Asistente desde el 01 de septiembre de 2015 al 29 de febrero de 2016, desde el 14 de marzo de 2016 al 31 de julio de 2016 y desde el 13 de marzo de 2017 al 31 de julio de 2017. Ninguno de los dos certificados aportados en el apartado docencia acreditan que haya comenzado su actividad docente en el año 2009.
Que por su parte, el certificado que obra en su legajo personal para el presente concurso respecto al ejercicio de la docencia en el Instituto Superior de Seguridad Pública tampoco refleja lo manifestado por el concursante en la impugnación. Al contrario, sólo consta en el mismo que el Dr. Oscar Díaz se desempeñaba al 15 de abril de 2015 como docente de la materia Prácticas Profesionalizantes en el Curso de Formación de Policía de Prevención Local.
Que por lo anteriormente expuesto, la Comisión propuso al Plenario de Consejeros rechazar la impugnación presentada por el Concursante Díaz a la calificación de sus antecedentes.
Que mediante los TEA A-01-00009392-7/2020 y A-01-00009411-7/2020, obrantes a fs.
16/21, Alejandro Gabriel Villanueva impugna la calificación de sus antecedentes.
Que en primer lugar, el concursante manifiesta que no se contempló que ocupó el cargo de Secretario de Cámara durante el año 2014 y solicita que se eleve su puntaje en trayectoria profesional.
BO-2020-5983-GCABA-DGCLCON

página 478 de 578

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data23/10/2020

Conteggio pagine579

Numero di edizioni5637

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031