Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5902 - 01/07/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 113

439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego Inciso a Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b Los de custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y, c Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con 30 días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC, y a la División Armas, Agencias de la Policía Federal Argentina, y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N. 199/DGSPCB/20
Buenos Aires, 26 de junio de 2020
VISTO: Las Leyes N 5688 B.O. N 5030 y N 6280 B.O. 5767, los Decretos N
446/06 y N 394/14, y las Disposiciones N 210-DGSPR/2016, N 204-DGSPR/2018 y la Carpeta E34376, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ALCALA SEGURIDAD S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Bahía Blanca 2046, Piso 2, Dpto. R, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N 210DGSPR/2016;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 06/06/2020, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso c;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 458, y concordantes de la mencionada Ley, al Sr. Maximiliano José Granja, titular del D.N.I 26.363.449;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;

BO-2020-5902-GCABA-DGCCON

página 113 de 204

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data01/07/2020

Conteggio pagine205

Numero di edizioni5644

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione07/08/2024

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