Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5768 - 26/12/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 20

Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y explotación y/o de obra pública por un plazo de quince 15 años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de cinco 5 años, a opción del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2095 texto consolidado por Ley 6017 y en la Ley Nacional N
17.520, sobre los bienes de dominio público identificados en el Artículo 13 de la presente Ley. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095
texto consolidado por Ley 6017 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.
Art. 13.-La ocupación total del suelo sujeta a concesión no podrá superar el veinte por ciento 20% de la superficie total destinada a uso público del polígono delimitado por Murguiondo y las avenidas Eva Perón, Lisandro de la Torre y Directorio. Las futuras concesiones sólo podrán localizarse en el polígono delimitado por Murguiondo, Calle a abrir D -desde Murguiondo hasta Av. Lisandro de la Torre; Lisandro de la Torre hasta calle a abrir A, Calle a abrir A desde Av. Lisandro de la Torre hasta Murguiondo.
Dentro de dicho polígono y sobre el frente de av. Lisandro de la Torre se localizará la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, creada por Decreto N 3.186/1986 de la Municipalidad de Buenos Aires.
Art. 14.- Los puestos de trabajo que se generen en las obras y las concesiones especificadas en este proyecto, serán cubiertos en un mínimo de un veinte por ciento 20 % por vecinos de la Comuna 9 Lisandro de la Torre.
Art. 15.- Los organismos competentes deberán destinar la superficie necesaria para:
un secundario común, una escuela inicial de jornada extendida y otra primaria, todos de gestión estatal. La localización se realizará dentro de las zonas especificadas en el Anexo III, o podrán proponer nuevas localizaciones en predios del entorno dentro del radio de cobertura acorde al nivel educacional.
Art. 16.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las gestiones necesarias ante el Estado Nacional y la Universidad de Buenos Aires para la instalación de una sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires, dentro del perímetro delimitado en el Artículo 2 del presente proyecto.
Art. 17.- Los ingresos provenientes en concepto de canon por la concesión de los predios indicados en el Artículo 13 serán aplicados al mantenimiento del Parque Temático, a la puesta en valor y mantenimiento de los edificios emplazados dentro del Área APH 21 y para obras y servicios en la Comuna 9 Lisandro de la Torre.
Art.18.- La restitución al Gobierno de la Ciudad de los espacios concesionados incluirá la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservación; más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado, sin otorgar derecho alguno a reclamo y/o indemnización.
Art. 19.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza solución habitacional definitiva a los grupos familiares residentes relevados por la ex Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, conforme al censo que se adjunta como Anexo V de la presente.
El Poder Ejecutivo deberá suscribir un convenio con cada familia en el cual optarán por una de las siguientes soluciones habitacionales definitivas:

BO-2019-5768-GCABA-DGCCON

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data26/12/2019

Conteggio pagine372

Numero di edizioni5636

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione26/07/2024

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