Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5753 - 02/12/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 152

Que, al tomar intervención La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, emitió opinión aconsejando dictar el pertinente acto administrativo que denegara lo peticionado por carecer de legitimación. Ello, en razón de que aquél sólo acompañó la copia de la cédula de identificación del automotor, inoficiosa a los fines de acreditar la legitimación v. Dictamen IF-2019-14969306-GCABA-DGACEP, emitido el 08/05/19, obrante en el orden 68;
Que, Brevitatis causae la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se remitió a los argumentos expuestos en el citado dictamen;
Que, el criterio allí sustentado dio fundamento al acto administrativo aquí cuestionado Resolución 2019-272-GCABA-SSMEP;
Que, contra la citada resolución el causante interpone recurso de reconsideración en los términos del art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos mencionada. A
su vez, acompaña el título de propiedad del referido automotor v. orden 93;
Que, este nuevo elemento aportado por el peticionante -que no obraba a la fecha de la emisión del Dictamen antes citadopermite acreditar la legitimación en los términos del art. 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo antes mencionada. Corresponde en consecuencia analizar el fondo de la cuestión planteada;
Que, el Sr. Boada manifiesta que: el 14/01/19, en la salida de la Petrobras situada en Lacarra y autopista, algún personal del Gobierno dejó un bloque de cemento en la salida de la misma al retirarme me la llevo por delante, rompiendo dos cubiertas y el piso lateral derecho
Que, sobre el particular, estimo conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a la existencia de un daño actual y cierto; b la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros;
Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado;
Que, al respecto, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con relación a la carga de la prueba, cabe señalar que el art. 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Ley 189 texto consolidado por Ley N 6017, BOCBA N 5485 de aplicación supletoria por expresa disposición del art. 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998 texto consolidado por Ley N 6017, BOCBA 5485 en su parte pertinente dispone que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido
Que, a su vez, el art. 36 inc. d de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece lo siguiente: Art. 36-Recaudos. Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes recaudos d Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales

BO-2019-5753-GCABA-DGCCON

página 152 de 443

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data02/12/2019

Conteggio pagine444

Numero di edizioni5630

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031