Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5753 - 02/12/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 150

Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio;
Que, de tal modo, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente resarcimiento;
Que, en tal sentido, es el peticionante quien debe acreditar su calidad de propietario de la cosa dañada. Esa calidad, se ve subordinada a la naturaleza de la cosa de que se trate: mueble no registrable, mueble registrable o inmueble. En el primer caso bastará la posesión, mientras que en los dos restantes será necesario contar con el título de propiedad correspondiente;
Que, la cuestión aquí planteada encuadra dentro de la segunda hipótesis enunciada, toda vez que el vehículo que habría sufrido daños resulta ser un bien mueble registrable, y por tal motivo su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de propiedad, o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;
Que, ahora bien, el Sr. Riquelme Bafflet acompaña copia fiel del título de propiedad del señalado automotor, cuyo titular dominial resulta ser otra persona v. páginas 7/9 del orden 2;
Que, sobre el particular, el Dr. Tomás Hutchinson sostiene que Constituye un requisito de admisibilidad; es necesario que quien formule la pretensión tenga legitimación para que el órgano administrativo pueda examinarla en un procedimiento concreto. Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2003, pág. 198;
Que, a su vez, el art. 52 de la Ley de Procedimientos antes mencionada señala que La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada;
Que, asimismo, el art. 53 al referirse a la forma de acreditar la personería dispone:
Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan en nombre de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado
Que, sin embargo, quien se presenta no acompañó copia certificada del instrumento público pertinente conforme lo requiere la normativa señalada;
Que, en virtud de lo hasta aquí manifestado, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires concluyo que la presentación efectuada resulta formalmente improcedente;
Que, a mayor abundamiento, cabe dejar constancia que aún en el caso de que aquél hubiera subsanado dicho extremo, su pretensión no hubiese podido prosperar dado que, según lo informado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral -v. orden 10-, en la ubicación referida la empresa CONSTRUMEX S.A. era la encargada del mantenimiento y reparación de la calzada; razón por la cual, sería responsable por los daños a terceros;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Denegar la petición efectuada por el Sr. Pablo Daniel Riquelme Bafflet, con fundamento en lo expuesto.

BO-2019-5753-GCABA-DGCCON

página 150 de 443

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 2/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data02/12/2019

Conteggio pagine444

Numero di edizioni5630

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione18/07/2024

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