Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5725 - 22/10/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 154

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. AYSA a afectar la Av. Del Barco Centenera.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201SECTRANS/16;
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
AYSA a realizar la afectación de 7,00 metros junto al cordón de acera este de la Av.
del Barco Centenera, desde 10,00 metros al sur de su intersección con Tilcara y a lo largo de 20,00 metros hacia la Av. Int. Francisco Rabanal, sin afectar bocacalles y permitiéndose en todo momento la doble circulación por la Av. del Barco Centenera, a partir del 28 de octubre de 2019 y por el término de 7 días corridos, con motivo de la obra "rehabilitación de Limpieza de cámara de la 3er Cloaca Máxima por sistema de equipo de Grampeo".
Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi
RESOLUCIÓN N. 1277/SSTYTRA/19
Buenos Aires, 2 de octubre de 2019
VISTO: la Ley N.º 2148 texto consolidado según Ley N.º 6017, la Resolución N.º 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-30771472- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

BO-2019-5725-GCABA-DGCCON

página 154 de 427

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/10/2019

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data22/10/2019

Conteggio pagine428

Numero di edizioni5620

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione03/07/2024

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