Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5561 - 18/02/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 189

Artículo 5º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras BAC, publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General para la prosecución de su trámite. González Moretti
ANEXO

DISPOSICIÓN N.º 61/DGCAR/19
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019
VISTO:
Las Leyes N 5.460 modificada por la Ley N6.017, N 2.634 y N 5.901, los Decretos N 217/18 y N 81/18, la Resolución N 540/MAYEP/18 y el Expediente Electrónico N
34925009/DGCAR/18 y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 5.460 modificada por la Ley N 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N 217/18, se modificó la estructura órganica funcional del Ministerio mencionado, estableciendo a la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros entre las dependencias de la Subsecretaría de Vías Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General citada se encuentra la de "supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público RAAEP y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N 2.634 y su reglamentación";
Que la Ley N 5.901 abrogó la Ley N 2.634 y a través de ella, se aprobó el nuevo Régimen de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública, creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública RPAAVP en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designó como Autoridad de Aplicación de ella al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por medio del Decreto N 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada Ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnicooperativas que fueran necesarias;
Que el Anexo I de la Resolución N 540/MAYEPGC/18 establece que el RPAAVP se radica en la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la Subsecretaría de Vías Peatonales y establece los requisitos y el procedimiento que los solicitantes deben observar a los fines de que se les tenga por válida la inscripción, renovación y/o modificación en el referido Registro;
Que la inscripción se otorga en un plazo anual computado desde la fecha de notificación del acto administrativo correspondiente y que vencido el plazo, debe ser renovada en los términos del artículo 3 del Anexo I de la Resolución N
540/MAYEPGC/18;
BO-2019-5561-GCABA-DGCCON

página 189 de 358

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/2/2019

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data18/02/2019

Conteggio pagine359

Numero di edizioni5637

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione29/07/2024

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