Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5437 - 16/08/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 408

Que a fin de acreditar las circunstancias alegadas, los interesados acompañan como documentación: certificado de denuncia ante la Comisaría N 31 de la Policía de la Ciudad; título de propiedad del vehículo mencionado acreditando de tal forma su calidad de copropietarios; presupuestos; certificado de cobertura de la póliza contratada con la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A., de la cual surge que no se encontraban cubiertos los daños parciales, con excepción de aquéllos sufridos en parabrisas y luneta; y fotografías;
Que la Dirección General de Logística informa que se dirigieron al suceso denunciado en la calle Concepción Arenal y Amenábar, con fecha 19/10/2016, rama sobre vehículo, el trabajo no se pudo realizar debido a que el propietario del vehículo se negó a que se retire las ramas. Por carecer de labor operativa el móvil se retiró del lugar Y que sin embargo, ello resulta insuficiente a los fines de acreditar el hecho denunciado;
Que los interesados ofrecen como testigos del suceso en cuestión a los señores Carlos Gastón Primerano, Daniel Fernando Felices, Rolando Hugo Azpeitia y a la señora Patricia Echage;
Que la Administración les hace saber a los peticionantes su deber de hacer comparecer a dos de los cuatro testigos ofrecidos;
Que el día 26/03/18 sólo comparece ante la Procuración General el señor Primerano, quien presta declaración testimonial;
Que solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, esta se expide y posteriormente ratifica y amplía lo oportunamente informado;
Que en ese estado se remiten las actuaciones a consideración de la Procuración General, órgano que con fecha 25/07/2018 emite el pertinente Dictamen Jurídico;
Que allí se manifiesta que con carácter preliminar conviene recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a la existencia de un daño actual y cierto; b la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquel perjuicio y, c la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros;
Que de las constancias obrantes en las actuaciones surge la verosimilitud de un daño causado por un bien de dominio público encontrándose acreditada la relación de causalidad, de conformidad a la declaración testimonial y, como consecuencia, se considera que la responsabilidad por el siniestro denunciado es atribuible a esta Administración;
Que sin embargo resta determinar el monto al que ascendería el valor de las reparaciones del vehículo siniestrado;
Que por tal motivo se da intervención a la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de que practique un informe detallado al respecto;
Que la citada Dirección General, a fin de realizar su cometido, practica una intimación para que en el plazo de cinco 5 días se presente el señor Lópina ante el Área de Inspectores de la repartición con el objeto de verificar los daños ocasionados al automotor. Y que, asimismo, a los efectos de determinar el monto a otorgar debe concurrir con la factura de reparación o bien, en caso de que no hubiera sido reparado, acompañar un presupuesto. Todo ello, bajo apercibimiento de resolver la cuestión con los elementos obrantes en autos;

BO-2018-5437-DGCCON

página 408 de 564

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data16/08/2018

Conteggio pagine565

Numero di edizioni5640

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione01/08/2024

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