Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5437 - 16/08/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 344

Que mediante la Ley N 5.460 modificada por la Ley N 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N 340/17, ratificado por el Decreto N 119/18, se modificó parcialmente la estructura organizativa del citado Ministerio, estableciendo a la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros entre las dependencias de la Subsecretaría de Vías Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se encuentra la de "Supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público RAAEP y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley N 2634 y su reglamentación";
Que la Ley N 5901 abrogó la Ley N 2634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública, creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública RPAAVP en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por medio del Decreto N 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnicooperativas que fueran necesarias;
Que el Anexo I de la Resolución N 540/MAYEPGC/18 establece que el RPAAVP se radica en Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la Subsecretaría de Vías Peatonales y establece los requisitos y el procedimiento que los solicitantes deben observar a los fines de que se les tenga por válida la inscripción, renovación y modificación en el referido Registro;
Que la inscripción se otorga en un plazo anual computado desde la fecha de notificación del acto administrativo correspondiente y debe ser renovada en los términos del artículo 3 del Anexo I de la Resolución N 540/MAYEPGC/18;
Que el citado artículo establece que previo a la fecha de vencimiento, el sujeto inscripto debe presentar la solicitud de renovación anual ratificando su voluntad de permanecer en el RPAAVP y cumplir con los recaudos previstos en el artículo 2 de la referida normativa;
Que C.P.S COMUNICACIONES S.A METROTEL solicitó, con fecha 11 de Julio de 2018, la renovación de su inscripción en la SEGUNDA Categoría del Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública RPAAVP, la cual fuera autorizada por la Resolución N 651/SSMEP/11;
Que C.P.S COMUNICACIONES S.A METROTEL designa como representante técnico a la Arquitecta Zudaire Maximo Nadia Alejandra D.N.I. N 27.221.377, Matrícula Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo N 27.571;
Que C.P.S COMUNICACIONES S.A METROTEL designa como representante técnico a la Arquitecta García Victoria de los Angeles D.N.I. N32.964.357, Matrícula Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo N 30.713;
Que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y no surgen objeciones para formular al respecto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que renueve la inscripción de C.P.S
COMUNICACIONES S.A METROTEL en el RPAAVP.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N
540/MAYEPGC/18, EL DIRECTOR GENERAL COORDINACION ADMINISTRATIVA Y REGISTROS
DE LA SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES
DISPONE:
Artículo 1.- Renuévase la inscripción a C.P.S COMUNICACIONES S.A METROTEL
en el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública, bajo el N

BO-2018-5437-DGCCON

página 344 de 564

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data16/08/2018

Conteggio pagine565

Numero di edizioni5644

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione07/08/2024

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