Home » Gazzette Ufficiali » Ciudad De Buenos Aires » Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires » 23/04/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/4/2018
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5359 - 23/04/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 401
- MILTON 44 - Jacarandá - Alt 12 Dap 40 - Ejemplar totalmente ahuecado.
- MANUEL PORCEL DE PERALTA 1067 - Paraíso - Alt 13 Dap 65 - Ejemplar totalmente ahuecado.
-BARADERO 79 Plátano Alt 15 Dap 80 Corte de Raíces imposible, realizar extracción.
-MARCELO GAMBOA 6344 Paraíso Alt 15 Dap 100 Ejemplar totalmente ahuecado.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10
RESUELVE
Art. 1: Convalídese las extracciones de los ejemplares arbóreos que se detallan a continuación:
- BERMUDEZ 1085 Paraíso - Alt 13 Dap 100 El ejemplar se encuentra ahuecado y provoca roturas en la vereda.
- MILTON 44 - Jacarandá - Alt 12 Dap 40 - Ejemplar totalmente ahuecado.
- MANUEL PORCEL DE PERALTA 1067 - Paraíso - Alt 13 Dap 65 - Ejemplar totalmente ahuecado.
-BARADERO 79 Plátano Alt 15 Dap 80 Corte de Raíces imposible, realizar extracción.
-MARCELO GAMBOA 6344 Paraíso Alt 15 Dap 100 Ejemplar totalmente ahuecado.
Art. 2: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Secretaria de Atención y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento, cumplido, archívese. Dippolito
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N. 10.719.439/COMUNA1/18
Buenos Aires, 13 de abril de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Artículo 31 de la Ley N
1.777/GCBA/05, el Acta de Junta Comuna Nro. 6/2016, la resolución N
9.133.949/COMUNA1/18 y, CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, por su parte, el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que asimismo, por medio de la Ley N 1.777 se establecieron las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
BO-2018-5359-DGCCON
página 401 de 532