Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5336 - 16/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 194

Que en este sentido, la imputación que se le endilga no es referida al formato en el que se presentó las liquidaciones, sino que corresponde a la falta de datos e información obligatorios que deben contener las mismas;
Que asimismo, la infracción al inciso i del artículo 10, se refiere al resumen movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior y no al extracto bancario; y en lo concerniente al detalle de ingresos y egresos al que hace mención es sobre período en curso y no sobre el mes anterior;
Que ante lo expuesto, considerando que no existen argumentos suficientes que conmuevan los motivos esgrimidos en la imputación, ni se desprende de la documental acompañada el cumplimiento de lo que fuera imputado, se entiende que el sumariado ha infringido con su conducta lo dispuesto en el artículo 10 incisos c, e, g, e i de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley Nº 757 - según texto consolidado-, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley Nº 941;
Que hay que hacer notar que la asamblea es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, arreglando allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. En consecuencia, la inobservancia de lo que se decida en ese ámbito, ultraja gravemente la vida concursal por lo que en la ponderación de la sanción impuesta se deberá tener especialmente en cuenta que la infracción a las disposiciones del artículo 9 inciso a de la Ley 941 afecta no solo al denunciante sino al consorcio en pleno;
Que la falta del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que administra importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general;
Que la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas impiden otorgar certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también impiden el control de la gestión del administrador del edificio;
Que conforme reza el artículo 16 de la Ley Nº 941 el monto de la sanción se fija de acuerdo al salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría. Dicho salario asciende a la fecha, a la suma de PESOS CATORCE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO $ 14.998.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Oscar Roberto Fariña administra a título oneroso el consorcio de la Av. GAONA 2765 de esta Ciudad;
Que finalmente hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, deberá aplicarse sanción de multa por el equivalente por el equivalente a dos salarios y medio 2,5 ascendiendo la misma a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO $ 37.495.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Imponer una multa de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

BO-2018-5336-DGCCON

página 194 de 381

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data16/03/2018

Conteggio pagine382

Numero di edizioni5621

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione04/07/2024

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