Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5333 - 13/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 165

Que, el Sr. Befumo solicita un resarcimiento por los daños que el impacto con un camión que realizaba el cambio de las luces LED le habría provocado al vehículo de la referencia en la ubicación antes mencionada, el 7/9/16 orden 4;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña en el orden 4 la siguiente documentación: 1- Fotografías. 2- Un presupuesto. 3- Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando su calidad de propietario;
Que, la Gerencia Operativa de la Dirección General Alumbrado informa que de acuerdo a la información interna recabada en la empresa contratista, no surge ningún elemento que indique que haya sucedido el evento reclamado v. orden 35;
Que, posteriormente, señala que la empresa contratista que realiza el Mantenimiento del Alumbrado Público es AUTOTROL S.A.C.I.A.F. - CONSTRUMAN
S.A. UTE. v. orden 47;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende que en el lugar y fecha del suceso denunciado, la empresa AUTOTROL
S.A.C.I.A.F. - CONSTRUMAN S.A. UTE era la encargada del mantenimiento del alumbrado público; razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por la Dirección General Alumbrado en el orden 47;
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber ocasionado al peticionante sería de la misma, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran la ejecución de tales obras a terceros y al G.C.B.A;
Que, por todo lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido, circunstancia no acreditada en autos, la Procuracion General de la Ciudad de Buenos Aires considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del mismo, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hará saber al Sr. Matías Eduardo Befumo que -si eventualmente se considera con derechopodrá enderezar su petición contra la empresa AUTOTROL S.A.C.I.A.F. - CONSTRUMAN S.A. UTE o bien contra la aseguradora que haya contratado oportunamente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Matías Eduardo Befumo, con fundamento en lo expuesto.
Artículo 2.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N1510- GCBA/97
BOCBA 310.
Artículo 3.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli
BO-2018-5333-DGCCON

página 165 de 451

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data13/03/2018

Conteggio pagine452

Numero di edizioni5646

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione09/08/2024

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