Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5269 - 06/12/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 82

RESOLUCIÓN N.º 2759/MSGC/17
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017
VISTO:
La Ordenanza Nº 40.406 texto consolidado por Ley N 5.666, el Decreto N
505/2011, la Resolución N 2419/MSGC/2016, y el Expediente Electrónico Nº 26531754/MGEYA-DGDIYDP/2017, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 2419/MSGC/2016 fueron designados diferentes Becarios de Capacitación y Salud Pública, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, en el marco de la Ordenanza N 40.406 texto consolidado por Ley N 5.666;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 40.406 las becas de Salud Pública tendrán una duración de un 1 año pudiendo ser reelegidas por un año más como máximo;
Que evaluados los informes presentados por las becarias de Salud Pública: María Agustina Villarejo, DNI N 34.353.660, María Macarena Sandoval, DNI 28.945.540, y Gisel Fattore, DNI N 21.843.817, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional propicia la prórroga por un 1 año de las becas adjudicadas;
Que el gasto que demanda la prórroga de las becas de Salud Pública se encuentra contemplado en el presupuesto del Ministerio de Salud;
Que por Decreto Nº 505/2011 se faculta a la Señora Ministra de Salud a otorgar y convalidar becas en el marco de la Ordenanza N 40.406.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N 505/2011, LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º.- Prorróguese por un 1 año las becas de Salud Pública de María Agustina Villarejo, DNI N 34.353.660, María Macarena Sandoval, DNI N 28.945.540, y Gisel Fattore, DNI N 21.843.817, por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, las cuales fueron originalmente otorgadas por Resolución N 2419/MSGC/16, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 40.406.
Artículo 2º.- El monto mensual que dichos profesionales percibirán en concepto de beca será conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 40.406.
Artículo 3º.- Déjese establecido que la percepción en concepto de Salud Pública se encuentra imputada en el Programa 6, Actividad 34, Inciso 5.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Bou Pérez
BO-2017-5269-DGCCON

página 82 de 465

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/12/2017

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data06/12/2017

Conteggio pagine466

Numero di edizioni5626

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione12/07/2024

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