Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5263 - 28/11/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 98

Que en el artículo 34 las faltas de disciplina se califican como: a Leves: son las faltas al régimen disciplinario interno que se cometen por inexperiencia o negligencia; y b Graves: son aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se incumple con lo establecido en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia intencional de la autoridad o de las normas;
Que tal como se detalla en el Informe N 27209286/SAISSP/2017, el cual forma parte del Expediente Electrónico citado en el Visto, el Inspector Principal Federico Roberto Gacharich, a cargo de la Oficina de Actuaciones y Registros, informó al Sr. Director de Instrucción Policial, Subcomisario Patricio Bruno Gil, los antecedentes disciplinarios de la causante Vanesa Yanina Villaverde y puso en conocimiento que la cadete: hizo caso omiso de todos los consejos y observaciones, recibidas por parte de sus Oficiales Instructores, Docentes y demás superiores, acciones todas ellas tendientes a lograr que el cadete revisara su conducta, la enderezara y apegara su comportamiento al Reglamento de Cadetes de este Instituto Superior de Seguridad Pública. Que, por el contrario, a pesar de las reiteradas advertencias, la cadete insistió repetidamente en la comisión de faltas disciplinarias, acumulando por ello al día de la fecha la cantidad de DOCE 12 DEMÉRITOS Y DOS 2 APERCIBIMIENTOS, en virtud de haber sido sancionada en siete oportunidades distintas."
Que habiendo tomado conocimiento, el Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial, Superintendente Eduardo Mario Orueta, de lo informado por el Sr. Director de Instrucción Policial, Subcomisario Patricio Gil, comparte la opinión vertida por éste respecto de que la situación de la causante encuadra en lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento de Cadetes del ISSP, y elevó las presentes actuaciones a los fines de la prosecución de su trámite;
Que el citado Artículo 47 dispone: "La baja obligatoria importa la revocación de la incorporación. Consiste en la separación definitiva del cadete del Instituto y es decidida por el Rector con la previa intervención del Consejo de Disciplina, excepto cuando la baja resulta consecuencia de la aplicación acumulativa de diez 10
deméritos. En tal caso, la baja obligatoria será automática";
Que según el Artículo 75 del Reglamento de Cadetes, la baja obligatoria se dispone de oficio por el Rector, previa intervención de las instancias o el requerimiento de los informes que considere pertinentes, en los casos que taxativamente detalla, disponiendo en su inciso a la baja obligatoria por razones disciplinarias, conforme lo dispuesto por el Artículo 47 del citado Reglamento;
Que de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 76 del mismo cuerpo normativo, en los casos fundados en las causales previstas en los incisos a, b y e del Artículo precedente, la baja obligatoria importa además la prohibición de reingreso a este Instituto;
Que asimismo, el Artículo 4 erige a la baja obligatoria como una de las causales de cesación del derecho a percibir el beneficio de la beca;
Que de acuerdo a la normativa mencionada, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Disponer la baja obligatoria como cadete de la Sra. Vanesa Yanina Villaverde DNI 36.262.189, con prohibición de reingreso al Instituto Superior de Seguridad Pública.

BO-2017-5263-DGCCON

página 98 de 447

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/11/2017

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data28/11/2017

Conteggio pagine448

Numero di edizioni5646

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione09/08/2024

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