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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5244 - 31/10/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 55
RESOLUCIÓN N. 228/ISSP/17
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017
VISTO:
La Ley N 5.688, las Resoluciones N 14/ISSP/13 y N 174/ISSP/17, la Nota N
23322213/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N 23325987/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se destaca el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Artículo 366 y siguientes Ley Nº 5.688;
Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad Artículo 69 Ley 5.688 y cumple funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia Artículo 68 Ley 5.688;
Que el estado policial confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra el desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias Artículo 108 incisos 6 y 7 Ley 5.688, a la par que impone el deber de desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio dispuestas por la superioridad o autoridad competente y asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública Artículo 109 incisos 8 y 9 Ley 5.688;
Que el ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias establecidas legalmente al efecto Artículo 138 Ley 5.688;
Que la formación y capacitación permanente del personal con estado policial de la policía de la Ciudad es competencia exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública, incluso en materia de ascenso Conforme Artículo 145 Ley 5.688;
Que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad debe cumplir una instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública y demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder al ascenso dentro del escalafón general policial;
Que el Capítulo XII de la Ley 5.688 bajo el título "Cursos de Ascenso" establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la jerarquía y especialidad de los cursantes Artículos 147 y 148;
BO-2017-5244-DGCCON
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