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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5235 - 18/10/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 61
RESOLUCIÓN N. 369/AGC/17
Buenos Aires, 6 de octubre de 2017
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510-GCBA/97 texto consolidado por Ley N
5.666, el Expediente N 18275/2009, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de habilitación iniciada el 26/3/09 por el Sr. Carlos Hugo Agranati, respecto del local sito en la calle Conde N 1295, planta baja, de esta Ciudad, para desarrollar el rubro "Inmobiliaria"
604001;
Que a través de la Disposición N 13643-DGHP/16 de fecha 21/11/16, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud de habilitación, de conformidad a lo normado por el Artículo 9 del Decreto N 93-GCBA/06, por no haberse subsanado las observaciones oportunamente formuladas, notificando al administrado el 5/12/16;
Que mediante la Presentación Agregar N 1 de fecha 27/12/16, el Arq. Oscar R.
Basigalup en carácter de apoderado - interpuso recurso de reconsideración y adjuntó documentación con el objeto de regularizar la situación;
Que a través de la PV-2017-4688947-DGHP de fecha 13/2/17 la Gerencia Operativa Habilitaciones Simples Sin Plano dependiente de dicha Dirección General compartió el criterio esgrimido en el IF-2017-4656403-DGHP de esa misma fecha en el cual se informó que "analizada la documental ingresada, esta área informa que se encuentran subsanadas las causales que dieron origen al rechazo, toda vez que el administrado ha reingresado: encomienda rectificatoria, testimonio y formularios de categorización por triplicado";
Que atento a que el Recurso fue interpuesto a los 14 catorce días hábiles de notificado el rechazo, corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como Recurso Jerárquico directo, en los términos previstos por el artículo 112 y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.510-GCBA/97;
Que la vía recursiva deducida y la documentación agregada se encuentran dirigidas a cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de conformidad con la normativa que rige en la materia;
Que habida cuenta lo informado por la mencionada Dirección General, en el sentido de que con la documentación aportada se han subsanado las observaciones que motivaron el rechazo de la solicitud de habilitación, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso incoado;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF2017- 06818487-DGAINST de fecha 15/3/17 opinando que "la cuestión del rechazo de la solicitud de habilitación ha devenido abstracta, lo que no obsta a que debidamente evaluada por la Autoridad de Aplicación, la documentación presentada por la Administrada, por razones de oportunidad y/o mérito y/o conveniencia, se continúe con la tramitación de la habilitación gestionada";
BO-2017-5235-DGCCON
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