Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5223 - 29/09/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 235

Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los Centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3 de la mencionada Ley;
Que mediante Resolución N 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de Usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro;
Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar;
Que habiendo cumplido la Sra. Eva HOLC, DNI 26.690.725, CUIT 27-26690725-2, con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N 3330-MCGC-2016, con relación al Centro Cultural "BUENOS
AIRES DANCE CLUB", sito en Florida 550 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha procedido a la inscripción del mismo en el Registro de Usos Culturales, debiendo expedirse la presente como constancia de inscripción.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N 363-GCBA/15 y su modificatorio Decreto N 141-GCBA/16, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE
Artículo 1.- Dése por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales Ley 5.240 formato digital-, del Centro Cultural "BUENOS AIRES DANCE CLUB", a cargo de la Sra. Eva HOLC, DNI 26.690.725, CUIT 27-26690725-2, sito en Florida 550 piso 2
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá presentar esta disposición ante la Agencia Gubernamental de Control para el inicio del trámite de habilitación previsto en la Ley 5.240, dejando constancia que la inscripción no implica autorización para funcionar como tal.
Artículo 2.- Hágase saber al Centro Cultural "BUENOS AIRES DANCE CLUB", a cargo de la Sra. Eva HOLC que deberá presentar el informe anual establecido en el artículo 3 de la Ley 5.240 y de conformidad a lo normado por la resolución N 3330MCGC-2016 ante la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General o la que en el futuro la reemplace, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción.
Artículo 3.- Hágase saber al Centro Cultural "BUENOS AIRES DANCE CLUB", a cargo de la Sra. Eva HOLC que deberá dar cumplimiento con lo requerido en el art. 2
de la presente hasta tanto obtenga la habilitación definitiva por la Agencia Gubernamental de Control, circunstancia ésta que tendrá que poner en conocimiento de la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien publicará la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificará al Centro Cultural "BUENOS AIRES DANCE CLUB", a cargo de la Sra. Eva HOLC. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Álvarez Sáez
BO-2017-5223-DGCCON

página 235 de 418

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/9/2017

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data29/09/2017

Conteggio pagine419

Numero di edizioni5627

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione15/07/2024

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