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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/9/2017
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5221 - 27/09/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 76
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, y al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Unidad de Coordinación Administrativa a fin de notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Pedace
ANEXO
RESOLUCIÓN N. 335/AGC/17
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017
VISTO:
La Ley Nº 2.624 texto consolidado por la Ley N 5.666, el Decreto N 224-GCBA/13 y sus modificatorios, la Resolución N 32-AGC/17, los Expedientes Electrónicos N
00066235-MGEYA-AGC/2017 y N 07650879-MGEYA-AGC/2017, y CONSIDERANDO:
Que el 1 de Febrero de 2017, mediante la Resolución N 32-AGC/17 se autorizó la contratación de la Sra. MARIA SOFIA RUEGG CUIT 27-29973385-3, bajo la modalidad de locación de servicios, para realizar tareas inspectivas en la Dirección General Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control, entre el 1
de Enero de 2017 y el 31 de Diciembre de 2017;
Que en el marco del Expediente Electrónico Nº 07650879-MGEYA-AGC/2017, el 28
de Marzo de 2017, la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Controlsolicitó se "rescinda el contrato de locación de servicios que vinculara a esta Agencia Gubernamental de Control con el agente RUEGG MARIA SOFIA 27-29973385-3, a partir del 31 de Diciembre
Que sin perjuicio de ello, surge del Expediente Electrónico N EX-2017-00066235MGEYA-AGC -por el que tramita su contrataciónque la Sra. Ruegg no ha suscripto el contrato autorizado con esta Agencia;
Que en tal contexto, solicitadas aclaraciones al respecto, la Subgerencia Operativa Administración de Personal informó que "por un error involuntario, se generó un expediente de contratación por el periodo 2017, siendo que el agente no prestó servicios durante el año en curso. Cabe aclarar que el expediente confeccionado a través del Sistema LOYS no fue completado por el agente, por lo cual no ha suscripto contrato con esta Agencia Gubernamental de Control
Que en virtud de ello, corresponde encuadrar el requerimiento y modificar parcialmente la Resolución N 32-AGC/17 y su Anexo, dejando sin efecto la autorización de contratación de la Sra. RUEGG;
Que la Gerencia Operativa Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso e de la Ley Nº 2.624,
BO-2017-5221-DGCCON
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