Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5198 - 25/08/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 69

Que en función de ello, deviene necesario otorgar un plazo de noventa 90 días corridos para que los Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios que no se encuentren adecuados a los términos de la presente regularicen su inscripción;
Que como corolario de lo expresado en el último párrafo, corresponde instruir a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que comunique a los propietarios de instalaciones fijas contra incendio sobre la situación de adecuación en el Registro del mantenedor de sus instalaciones al día 23 de octubre del corriente, a los efectos de que puedan prever la posible baja de su mantenedor en el Registro antes mencionado.
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Déjanse sin efecto la Resolución N 677-AGC/2016 y la Disposición N
639-DGFYCO/2015.
Artículo 2.- Apruébanse el procedimiento de Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, conforme a los Anexos N I IF-2017-19132050-AGC, II IF-2017-19132109-AGC, III
IF-2017-19132224-AGC, IV IF-2017-19132278-AGC, V IF-2017-19132289-AGC, los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio registradas, conforme el Anexo VI IF-2017-19132456-AGC que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4.- Apruébase el Sistema de Gestión Digital "HAFYCO" para los Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, conforme el Anexo VII IF-2017-19132460-AGC que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5.- Establécese que toda persona física o jurídica que fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá inscribirse obligatoriamente en el "Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio", de conformidad con lo dispuesto en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
Artículo 6.- Establécese que todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo precedente y no se halle adecuado a los términos de la presente, tendrá un plazo de noventa 90 días corridos a partir del día de la fecha para adecuar su inscripción. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la presente, hasta tanto no adecúe su inscripción, el mantenedor no podrá registrar nueva instalación.
Artículo 7.- Déjese establecido que vencido el plazo estipulado en el artículo 6 de la presente sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.
Artículo 8.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que comunique a los propietarios de instalaciones fijas contra incendio sobre la situación de adecuación en el Registro del mantenedor de sus instalaciones al día 23
de octubre del corriente.

BO-2017-5198-DGCCON

página 69 de 423

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data25/08/2017

Conteggio pagine424

Numero di edizioni5642

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione05/08/2024

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