Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5194 - 18/08/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 235

Que, al respecto cabe resaltar que, si bien es cierto que el encartado no integra los cuadros estables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que su relación contractual no está regida por la Ley de Relaciones Laborales Nº 471; nada obsta a que la Administración ejerza su potestad disciplinaria, ya que la misma, encuentra su fundamento en asegurar el correcto funcionamiento de todos los órganos administrativos, y por ello en la naturaleza de la actividad que despliegan los funcionarios, pues las transgresiones legales en las que incurran trascienden la esfera de la organización y afectan a la sociedad.
Que, es facultad del Estado llevar adelante la investigación y en el caso de corresponder aplicar una sanción. En el supuesto de tratarse de personal que no revista como planta permanente, nada impide que se lo investigue y se aconseje asentar en su legajo la sanción que se propicia e incluso la rescisión del contrato que lo une al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, la finalidad de la instrucción de un sumario no es únicamente la posibilidad de imponer sanciones, ya que primeramente es el esclarecimiento de los hechos que prima facie pueden vislumbrarse como irregularidades. Por lo tanto, aún cuando no pudieran aplicarse medidas disciplinarias, la investigación no resultaría un dispendio jurisdiccional, puesto que hace a la transparencia de una gestión y le permite determinar al órgano ejecutivo si la permanencia de un funcionario político perjudica al interés común.
Que, así las cosas, corresponde rechazar el planteo de nulidad incoado.
cNulidad de la prueba: El sumariado plantea la nulidad respecto de la prueba obtenida a través de una cámara oculta que se transmitió en un canal televisivo, al respecto, cabe destacar que esa prueba fue evaluada en sede penal y no fue tenida en cuenta en la presente pesquisa al formularse el cargo administrativo.
Que, por lo señalado, la petición de aquel no resulta de interés por lo que habrá de desestimarse.
dNulidad de la indagatoria: En este punto procede adelantar que resulta imposible declarar la inconstitucionalidad dado que es una atribución propia del órgano jurisdiccional. Por lo expuesto, se rechaza el planteo impetrado.
Que, al ingresar en la formulación de los cargos administrativos se analizarán de manera separada respecto de cada sumariado: A Domingo Decaria D.N.I. N
8.308.687 - F.C. N 335.099 se le reprocha: En su carácter de Jefe de seguridad del Parque de la Ciudad, haber omitido custodiar los juegos y atracciones que forman parte del patrimonio del Parque durante el año 2007 y hasta el 30/06/08 a fin de evitar el paulatino desguace y faltante de algunos elementos de los mismos, el que encuentra sustento en las siguientes pruebas: fojas 76, 77, 134/140, 150, 165/178, 179. Las declaraciones de fojas 22/23 y vta., 26 y vta., 363/364, 118/119, 422 y vta., 126 y vta., 132/133 y 142/143 vta.

BO-2017-5194-DGCCON

página 236 de 344

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data18/08/2017

Conteggio pagine345

Numero di edizioni5631

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione19/07/2024

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