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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/3/2017
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5096 - 28/03/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
"Obelisco Tango", representado en este acto por el señor Daniel Emilio Barrero CUIT
23-04399566-9, por una contribución de PESOS QUINCE MIL $ 15.000.-, en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución Nº 4871-MCGC-16 .
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Daniel Emilio Barrero, CUIT 23-04399566-9.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt
RESOLUCIÓN N.º 11.244/MCGC/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 1.281-MCGC-16, 2.874-MCGC-16, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 8.574MCGC-16 y el Expediente Electrónico Nº 26.823.731/MGEYA-DGTALMC/16, y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resoluciones Nº 1.281-MCGC-16 y Nº 2.874-MCGC-16 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11
se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
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