Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4950 - 24/08/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
necesidad de regular la actividad de las empresas fúnebres de extraña jurisdicción para el correcto desempeño de su actividad dentro del marco de la Ley Nº 4977 y la Ordenanza Nº 12917, que rige el Régimen de la Policía Mortuoria, y CONSIDERANDO:
Que se hallan sujetos al Poder de Policía Mortuoria todas las Empresas de Servicios Fúnebres que ejercen actividad dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultando que el ejercicio de dicho poder por parte de la Dirección General de Cementerios tiene fundamento normativo tanto en el Decreto-Ordenanza Nº 12.917/62
como en el artículo 6º de la Ley Nº 4977, en cuanto que "El poder de policía en materia mortuoria será ejercido por la Autoridad de Aplicación, con relación a los cementerios públicos y privados existentes y/o a crearse, así como también respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos y sobre toda otra actividad relacionada con los cementerios o que se desarrolle dentro de los mismos, conforme los parámetros del presente régimen", lo cual indica que el poder de policía no se constriñe al espacio físico de los cementerios públicos o privados existentes en la ciudad de Buenos Aires, sino que se extiende a las operaciones, servicios o actividades vinculadas o conexas con aquellos, entre las que se ubican las empresas de servicios fúnebres;
Que, asimismo, en línea con las consideraciones supra desarrolladas y en pos de cumplir adecuadamente con propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados, en tanto principio rector definido en el artículo 1º de la Ley Nº 4977, debe exigirse el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a las empresas de servicios fúnebres, a la luz de los parámetros normativos reseñados, en pos de exigir la máxima transparencia en el ejercicio de las prestaciones y servicios a cargo de aquellas y de una actividad administrativa que garantice los fines e intereses tutelados por el orden jurídico vigente en materia mortuoria;
Que la DI-2014-60-DGCEM establece que las Empresas de Servicios Fúnebres habilitadas en extraña jurisdicción que decidan ejercer su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma ocasional y en casos específicos, deberán solicitar autorización ante la Dirección General de Cementerios.
Que Adalberto Baggio Cuit 20-07756855-8, inscripto en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres con el Nº 241 solicita la baja de dicha inscripción.
Que la Empresa de Servicios Fúnebres Sepelios Baggio de Adalberto Baggio Cuit 2007756855-8 con domicilio real en Av.12 de Octubre 4525 Quilmes, provincia de Buenos Aires y constituido en Sarmiento 1371PB of. 9 CABA solicita autorización para desarrollar la actividad dentro de la CABA como empresa de extraña jurisdicción dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la DI-2014-60-DGCEM.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1º.- Dese de baja a pedido del interesado la inscripción Nº 241 del Registro de Empresas de Servicios Fúnebres.
Artículo 2º Autorízase a la Empresa de Servicios Fúnebres habilitada en extraña jurisdicción Sepelios Baggio de Adalberto Baggio Cuit 20-07756855-8 con domicilio real en Av.12 de Octubre 4525 Quilmes, provincia de Buenos Aires y constituido en Sarmiento 1371 PB of. 9 CABA, para ejercer en forma ocasional y en casos específicos, su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Página 211

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data24/08/2016

Conteggio pagine377

Numero di edizioni5629

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione17/07/2024

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