Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4925 - 19/07/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N. 933/DGIUR/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 26.704.644/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Banco" para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 336, con una superficie a habilitar de 3.661,15 m, y CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 BOCBA Nº 3831;
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 36657877-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a y resulta permitidos para el Distrito C1;
Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas";
Que de la observación de la totalidad de la documentación se informa que:
a Si bien, la parcela tiene un ancho oficial de 10,74 m., su ancho útil debido a la existencia de elementos estructurales es de 9,21 m.
b El Plano de antecedentes con destino "Edificio de oficinas para Banco" tiene fecha 05 de septiembre de 1977.
Que el Artículo 5.3.4 CASOS ESPECIALES, del Código de Planeamiento Urbano, establece como condición para su eximición de requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos:
1. "En parcelas cuyo ancho libre sea menor de 10 m. diez metros
2. "En edificios preexistentes cuando cuenten con planos aprobados con anterioridad al 01/05/1977
Que advirtiéndose modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último Plano Registrado, se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados;
Que por lo expuesto, el presente caso queda encuadrado bajo los términos del Artículo 5.3.4. Inc. 1;
Que no se visa publicidad ni toldos, toda vez que en la página 99 de la Presentación Ciudadana se declara "No se presentará publicidad" y "No se presentará documentación gráfica de toldos";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 2136-DGIUR-2015 de fecha 9 de Diciembre de 2015.

Página 215

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/7/2016

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data19/07/2016

Conteggio pagine318

Numero di edizioni5640

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione01/08/2024

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