Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4921 - 13/07/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N. 221/SSREGIC/16
Buenos Aires, 7 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 9.743.847/2016, por el que se consulta respecto a las obras de Obra Nueva y Demolición total, con destino "Vivienda unifamiliar", para el predio sito en la calle Juez Tedin Nº 2935, de acuerdo a lo graficado en RE-2016-09689558- -DGROC, Nº de Orden 8, e IF-2016-10961873- - SSREGIC, Nº de Orden 19, y CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito APH 3 -"Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" Zona 2 Parágrafo 5.4.12.3 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y según Base APH del Sistema de Parcela Digital Inteligente PDI, el inmueble en cuestión presenta un Nivel de Protección edilicia "General";
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 16716068-DGIUR-2016, se hace saber que este Organismo dio cumplimiento por IF-15107795-DGIUR-2016, de fecha 9
de junio 2016, al ítem 6 del Parágrafo 5.4.12.3, Distrito APH3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, que establece: Previamente a la aprobación de planos de obra, conformación de nuevas parcelas, usos comerciales y demoliciones en todo el Distrito, el Organismo de Aplicación cursara notificación a las asociaciones vecinales de la zona para que emitan su opinión en el plazo de 15 días hábiles". Ahora bien, la Asociación Vecinal de Fomento de Palermo Chico, mediante Informe IF-16073335DGIUR-2016 según Nº de orden 6, manifiestan que: De acuerdo a la documentación presentada esta Asociación no tiene objeciones que hacer a este proyecto. No obstante dejamos sentado que siempre el objetivo es dentro de lo posible, salvaguardar la edilicia original del barrio
Que en relación con la normativa vigente, se informa que el Capítulo 5.4.12.3 Distrito APH3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, establece: Zona 2 Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad mediabaja y altura limitada. Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada. Disposiciones particulares Edificios entre medianeras Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4
de acuerdo a: R = h/d = 1 F.O.T. máximo = 1 F.O.S. = El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R1bI. H
máxima: 11,60 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45º desde la altura 11,60 m. y con un plano límite de 14,60
m. desde la cota de la parcela. En los casos de los techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados. Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias de 3 m. En parcelas de esquina 3 m. y 1 m. desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros
Que analizado el caso en cuestión, desde un punto de vista urbanístico y patrimonial, de acuerdo con la documentación adjunta en Nº de orden 8 del EE "Axonométrica de
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/7/2016

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data13/07/2016

Conteggio pagine329

Numero di edizioni5641

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione02/08/2024

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