Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4920 - 12/07/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N. 566/ERSP/15
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N 610 del 15 de octubre de 2015, el Expediente Nº 214/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a, b, e, i, j, k y l de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N 214/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Mariela Aguirre, en fecha 15/12/2014, quien manifiesta que las dos 2 máquinas tickeadoras ubicadas en la calle Guido 1800, esquina Ayacucho a cargo de la empresa DAKOTA SA, no funcionan;
Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N 112436/ERSP/2014 de fecha 18/12/2014, donde personal del Organismo verifica que en la calle Guido y Ayacucho la máquina tickeadora Nº 71 no funciona;

Página 225

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/7/2016

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data12/07/2016

Conteggio pagine306

Numero di edizioni5623

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione08/07/2024

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