Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4852 - 01/04/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N. 381/ERSP/15
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.240
y su modificatoria Ley N 26.361, la Ley Nº 210, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N 604
del 15 de julio de 2015, el Expediente Nº 2915/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. e de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 3º inc. j y k de la Ley Nº 210 el ERSP tiene como función, entre otras, recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; y ejercer la jurisdicción administrativa, respectivamente;
Que, el Art. 20 de la Ley N 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP
a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, el Expediente N 2915/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de un reclamo efectuado por el Sr. Leandro Jorge Larguia contra la empresa Autopistas Urbanas SA
por el hecho ocurrido el 10/10/2013;
Que, a fs. 1 obra nota presentada ante el ERSP por el Sr. Leandro Jorge Larguia;
Que, a fs. 4 obra copia de la Cédula de Identificación del Automotor a nombre del Sr.
Leandro Jorge Larguia;
Que, a fs. 5/6 obran los presupuestos presentados por el reclamante, uno de "Gomería Delgado" por pesos un mil ochocientos cinco $1805.- y otro de "Sueca Sport" por pesos un mil setecientos diez $1.710.-;
Que, a fs. 7 obran copia del reclamo N 00000441 realizado en Autopistas Urbanas SA;
Que, a fs. 8 obra reclamo realizado en el ERSP por el Sr. Leandro Jorge Larguia;
Que, a fs. 13/14 obran cédulas dirigidas al reclamante y a Autopistas Urbanas SA, notificando la audiencia de conciliación convocada para el día 20/11/2013;
Que, a fs. 19 obra el Acta de Audiencia donde las partes solicitan una nueva audiencia, la que se convoca para el día 04/12/2013;

Página 261

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/4/2016

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data01/04/2016

Conteggio pagine364

Numero di edizioni5637

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione29/07/2024

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