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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2015
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4783 - 16/12/2015
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE
Artículo 1º.- Desígnase al escribano Juan Matías Alcorta, D.N.I Nº 30.050.308, matrícula Nº 5.422, como adscripto al Registro Notarial Nº 908.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján
RESOLUCIÓN N. 300/SSJUS/15
Buenos Aires, 7 de octubre de 2015
VISTO:
La Ley Orgánica Notarial N 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N 21676399/15, y CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, tramita la nota remitida por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 11 de agosto de 2015, por la que comunica a este Poder Ejecutivo el fallecimiento del escribano Fernando Raúl Mitjans, matrícula Nº 1.108, titular del Registro Notarial Nº 353;
Que, a fs. 2, obra copia del certificado de defunción del escribano Fernando Raúl
Mitjans, expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa, a fs. 1, que los protocolos se encuentran en el Área de Incautación y Depósitos de Protocolos del Archivo de Protocolos Notariales;
Que el artículo 40 de la Ley Orgánica Notarial Nº 404, establece que la vacancia de un registro se produce, entre otros motivos, por la muerte de su titular;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado;
Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
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