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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/10/2015
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4737 - 06/10/2015
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Diana Patricia Schufer DNI 13.232.622, con domicilio constituido en Godoy Cruz 1547 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitando que el proyecto N 1.987/RPC/14 titulado "Ceguera" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 140.490.-;
Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 140.490.Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N 648MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9 inc. C de la Ley N 2.264.
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N 2.264 y el Decreto N
886/07, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N 1.987/RPC/14 titulado "Ceguera", presentado por la señora Diana Patricia Schufer DNI 13.232.622, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 140.490.Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Lombardi
RESOLUCIÓN N. 9752/MCGC/14
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
La Ley N 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N
17.212.024/MGEYA-DGTALMC/14, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural;
Que el artículo 6 de la Ley N 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
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