Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4712 - 01/09/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que continuó diciendo que, claramente Spadaro expresó que cuando existían dudas como en el caso presente, donde los inspectores habían ido varias veces al lugar tomando el expediente de CPU como de habilitación, etcétera, se debía consultar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que fue lo que se hizo. El que impartía las órdenes era el Director General también en forma verbal;
Que apuntó Berkowski que resultaba sugerente que la Procuración General tomara como verdadero/válido lo que testimoniara la Dra. Valeria Gentelesca considerada como inspectora cuando realizaba tareas de abogada en el Área de Nocturnidad y así se encuentra registrado en la Dirección General de Fiscalización y Control, es decir, pertenecía al staff de abogados del área conforme lo establecía la Resolución N
6/SSCC/2005, vigente hasta el 11/06/2007, quien dijo que ella Berkowski había dictado una orden en forma verbal y no se hayan tomado como válidas las órdenes verbales que impartía el Director General, quien en una declaración testimonial dijo que el circuito era así, se consultaba a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que en resumen, dijo la quejosa, que, según la Procuración General le hubiese correspondido una sanción en caso de haber revistado en planta permanente, como Coordinadora de la AUTAL por no haber hecho un proyecto que no estaba entre sus misiones y funciones, no acreditando en norma vigente alguna que estableciera que esa dependencia debía realizar ese proyecto, en tanto se regía por la Resolución N
6/SSCC/2005 vigente hasta la Resolución N 19/SSCC/2007 del 11/06/2007 que en su artículo 1, remarcó, suprimió en el organigrama de la Dirección General de Fiscalización y Control, la Unidad Técnica Administrativa y Legal y la Unidad Legal de Actuaciones Pendientes, dispuestas por la Resolución N 6/SSCC/05, artículo 1, incisos c e i;
Que sin embargo, más allá de estos planteos, la quejosa omitió decir, que el propio Spadaro, al responder a la pregunta veintitrés del interrogatorio, en la que se le indicó que explicara qué pasaba si se elevaba algún proyecto de disposición y la autoridad resolvía que había que corregirlo, dijo que antes de la reforma, se corregía a través de la AUTAL y después se le devolvía directamente a la Coordinación de Legales, que era la que elaboraba los proyectos de disposición, después de la reforma. Y agregó, al preguntársele quién era el jefe de los abogados, que la Dra. Berkowski, después de la Resolución 19, era la Jefa de la Coordinación de Legales;
Que quedan desvirtuados así los argumentos expuestos por la quejosa en este agravio, para pretender salvar su responsabilidad, pues es evidente que se abroqueló en una disquisición técnica sobre la exacta denominación del título que correspondía a su función y que la mención que contiene el cargo que se le formulara de Coordinadora del Área Unidad Técnico Administrativo y Legal no tiene otra condición que la de aludir a su carácter de jefa de abogados de la DGFYC, designada por Resolución N 19/SSCC/2007 que creó la Coordinación de Asuntos Legales. Por ello, en tal condición, omitió efectuar el proyecto de disposición de clausura del local sito en la calle Arce N 235;

Página 68

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2015

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data01/09/2015

Conteggio pagine296

Numero di edizioni5641

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione02/08/2024

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