Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/4/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4625 - 27/04/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
en virtud del cual la empresa demanda resultó ser adjudicataria de un subsidio de pesos veinte mil $20.000 -según surge de fos. 168 vta-. Luego, habiendo facilitado la demandada los datos de su cuenta bancaria a los fines de percibir el mentado subsidio, ésta fue intimada en reiteradas oportunidades por el GCBA con el fin de compelerla al cumplimiento de las obligaciones emergentes del Acta Acuerdo celebrada, las cuales hasta ese momento jamás fueron llevadas a cabo. Sobre este punto, cabe resaltar que las intimaciones realizadas por el GCBA fueron correctamente realizadas, tanto al domicilio denunciado por la propia firma en la calle Larralde Crisologo 1809, Cap Fed, como al domicilio con carácter constituido en la calle 3 de febrero 3620, Cap. Fed. nótese que las cédulas de intimación obrantes a fos. 181/183, contenían cabalmente todos los requisitos de forma exigidos por las normas de procedimiento administrativo, por caso, mención de los recursos con los que contaba la empresa en sede administrativa, como así también la indicación de que el acto notificado no agotaba la instancia administrativa previa.III.- Por otro lado, debe remarcarse que la cláusula novena del Acta Acuerdo establecía que el incumplimiento de alguna de las obligaciones del beneficiario, sin que medie causa fundamentada a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la rescisión del Acta Acuerdo y a la ejecución de la garantía ofrecida por el beneficiario. La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación del beneficiario de reintegrar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo improrrogable de treinta 30 días hábiles administrativos, a partir de la notificación, el subsidio percibido. Así las cosas, ante la incomparecencia de la demandada y luego de las reiteradas intimaciones cursadas por el GCBA, se dictó la Disposición N 7/DGICyS/2006 mediante la cual se dispuso la rescisión del vínculo contractual, con pérdida de las garantías y la obligación de restituir el subsidio otorgado oportunamente por la Administración local.
A su vez, se intimó fehacientemente a la compañía aseguradora Antártida con copias de la mentada disposición ver cédula de notificación obrante a fos. 187 y carta documento obrante a fos.188 a los fines de hacer cumplir los términos de la póliza de caución N 117508, en su domicilio constituido. De este modo, tengo para mí que las defensas opuestas por la aseguradora no tendrán favorable acogida, destacando además que el GCBA replicó adecuadamente el contenido de la carta documento mediante la providencia de fos. 189, notificada a fos.190. Tras ello, la compañía seguradora guardó silencio. IV.- Asimismo, y al margen de haberse configurado los extremos requeridos en las Condiciones Generales que rigieron el vínculo entre el GCBA y la empresa Keysistems S.A ., resulta imperioso recordar que al momento de la contracción en ciernes se encontraba en plena vigencia la ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo art. 129 establece -en relación a la rescisión del contrato por culpa del co contratante particular por su incumplimientoque vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prorroga o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes hayan sido entregados o prestados los servicios de conformidad, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión. No obstante ello, advierte la suscripta que el propio GCBA llevó a cabo todos los recaudos necesarios para instar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de realización por parte de la empresa demandada, tanto en sede administrativa, como en ésta sede. V.- Finalmente, con relación al argumento esgrimido por la compañía aseguradora en punto a que únicamente se encontraría
Página 328

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/4/2015

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data27/04/2015

Conteggio pagine330

Numero di edizioni5626

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930